Ley ZP conoce tus derechos.

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El pasado 23 de marzo se hace efectiva por su publicación en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, por la cual  entran en vigor con aplicación inmediata todas las medidas de mejora en todo lo que se refiere a la ley de  conciliación y en materia de Seguridad Social. 

 

 Aunque aun nos queda mucho camino por recorrer para parecernos un poco a nuestros vecinos del norte de Europa, granito a granito ….se construyen montañas.

 

A continuación reseñamos los puntos de mayor relevancia:

 

-Aumento de la edad, de los 6 a 8 años,   para la reducción de jornada por cuidado de los hijos. Así mismo, la reducción podrá ser entre un octavo y un máximo de la mitad de la jornada.

 

-Aquellos que tengan a su cuidado directo una persona con discapacidad física, psíquica  o sensorial podrán reducir su jornada en los mismos términos que la anterior.

 

-Permiso por paternidad: además de los 2 días por nacimiento, se podrá disfrutar de 13 días consecutivos, bien inmediatamente después del nacimiento, bien durante las 16 semanas de baja maternal o seguidamente al término de las 16 semanas. Este permiso podrá disfrutarse también a tiempo parcial con una reducción del 50% de jornada. Se tramita igual que la maternidad, por la Seguridad Social.

 

-Agrupación de las horas de lactancia dentro de los acuerdos a los que se llegue en la negociación colectiva y permisos para la madre por riesgo durante la lactancia natural.

 

-Excedencias: por guarda de un familiar hasta segundo grado. Se pasa de un año a 2 años con mantenimiento del puesto de trabajo.

 

-Todo trabajador con un año de antigüedad en la Empresa, podrá pedir excedencia voluntaria por un mínimo de 4 meses y no mayor de 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

 

-Vacaciones: cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal  derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión de contrato al que se refiere el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera aunque haya terminado el año natural que le correspondan.

 

-El permiso por maternidad a partir de la sexta semana podrá ser compartido por los dos cónyuges de forma simultánea y en régimen fraccionado si se desea siempre que no exceda de las 16 semanas.

 

Espero que esta información os sea de ayuda.

 

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